Madre, una gracia te pido, 
que me sanes en cuerpo y alma.

lunes, 16 de mayo de 2011

DIFERENCIA ENTRE LAICIDAD Y LAICISMO


La distinción entre la laicidad y el laicismo no creo que sea una sutileza semántica. Más bien considero que es una distinción fundamental a la hora de establecer lo que podemos llamar política religiosa por parte del Estado y un estatuto social justo de las creencias en una sociedad plural y democrática.

El Estado, por su parte, no puede ignorar que el hecho religioso existe en la sociedad. Pretender que el Estado laico haya de actuar como si el hecho religioso, incluso como cuerpo social organizado, no existiera equivale a situarse al margen de la realidad. El problema fundamental de la actitud política laicista ante el hecho religioso, en cuanto quiere excluir del ámbito público la expresión religiosa, es que pretende organizar lo religioso en una sociedad que no es la sociedad real. La fe o la increencia son objeto de una opción que los ciudadanos realizan en sus conciencias y expresan en la sociedad.

El principio de la mutua independencia y autonomía de la Iglesia y la comunidad política no significa en absoluto una laicidad o una aconfesionalidad del Estado que pretenda reducir la religión a la esfera puramente individual y privada.

El Estado, si realmente quiere servir al bien común en este ámbito y establecer lo que cabe calificar como paz religiosa, ha de promover en el ámbito de su política con los grupos religiosos de la sociedad un clima social sereno y una legislación adecuada que permita a cada persona y a cada religión vivir libremente su fe, expresarla en los ámbitos de la vida pública y disponer de los medios y espacios suficientes para poder aportar a la convivencia social las riquezas espirituales, morales y cívicas derivadas de su identidad.

La laicidad comporta una actuación estatal de reconocimiento, garantía y promoción jurídicas del hecho religioso. El estudio comparado sobre la libertad religiosa y las relaciones Iglesia-Estado en las constituciones contemporáneas pone de relieve la diferencia que se da según que lo religioso sea estimado como un valor de la sociedad o, por el contrario, se considere como un elemento negativo.

Estamos ante lo que cabe calificar como una opción fundamental en política religiosa que está llena de consecuencias. En el fondo juega la concepción y valoración que se tiene de la religión. Si ésta es valorada negativamente, la laicidad se convierte en laicismo. Si, por el contrario, la presencia de los grupos religiosos es concebida positivamente, como una posibilidad de enriquecimiento para la edificación común de la sociedad civil, la laicidad tiene su significado auténtico de respeto y de colaboración con esta aportación al bien de las personas y al bien común. La Constitución española, en el artículo 16,3, establece que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones», siempre en el ámbito de la libertad religiosa.

Cardenal Luís Martínez Sistach, Arzobispo de Barcelona (España)

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